2407/2018
Tribunal Regional do Trabalho da 3ª Região
Data da Disponibilização: Quinta-feira, 01 de Fevereiro de 2018
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Es la causa la que actúa sobre la condición (que como tal es pasiva,
Pero, además de lo hasta acá dicho, como se verá ahora, la
estática) y genera el daño indemnizable.
condición que pueda poner el trabajador jamás podrá ser
considerada como causa o concausa del daño por él sufrido.
Como los errores del razonamiento suelen demostrarse eficazmente
por el absurdo nos tomamos una licencia para hacerlo en los
Lo dicho por cuanto la ley 19587 de higiene y seguridad industrial
presentes actuados.
en su Art. 8 dispone que "todo empleador debe adoptar y poner en
práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para
Imaginemos que dos autos lanzados a toda velocidad chocan con
proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente
sendas casas. Uno lo hace contra una de sólido hormigón y otro
en lo relativo: a) a la construcción, adaptación, instalación y
contra una de frágil madera. Como resultado el primero produce
equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones
algunos daños menores en la casa los que deberá indemnizar; el
ambientales y sanitarias adecuadas; b) a la colocación y
otro arrasa la de madera lesionando gravemente a los moradores.
mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de
todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y
Si seguimos, mutatis mutandi, el razonamiento que impone la teoría
seguridad que la mejor técnica aconseje; c) al suministro y
ampliada de la indiferencia de la concausa, deberíamos concluir que
mantenimiento de los equipos de protección personal; d) a las
las víctimas del segundo auto, al haber puesto la condición de la
operaciones y procesos de trabajo".
fragilidad de la vivienda (similar a la fragilidad o labilidad del cuerpo
humano), la que así opera como concausa, deberían asumir parte
Si se advierte que el daño que sufre el trabajador cuando median
de la indemnización del propio daño (en el porcentaje que surja de
enfermedades accidentes (ámbito principal de aplicación de la
la influencia de la condición fragilidad en la realización del mismo);
doctrina de la indiferencia de la concausa) es causado por
pagando el conductor del auto tan solo la diferencia.
cuestiones vinculadas con los incisos a, c y d de la norma, la
aparición misma del daño determinará que no se ha dado
Conclusión que por absolutamente absurda no cabe menos que
cumplimiento con la obligación de adoptar y poner en práctica las
descartar de plano. De la misma manera cabe descartar la
medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y
extendida interpretación de que la condición física o labilidad del
la integridad de los trabajadores, dando lugar al nacimiento, in re, de
trabajador opera como concausa y debe concurrir en la
la correspondiente obligación indemnizatoria del empleador.
indemnización del propio daño.
Si bien ello descarta ab initio la posibilidad de responsabilizar al
En tal sentido se pronuncio la Corte Suprema de Justicia de
trabajador, lo realmente trascendente, en el marco de la causalidad,
Mendoza, la que sostuvo que "A mi entender era previsible que una
es que esta obligación de obrar con prudencia y pleno conocimiento
persona obesa e hipertensa sometida a trabajos de esfuerzo
de las cosas nos coloca en el ámbito de vigencia del Art. 902 CC,
realizados a altas temperaturas y en horario nocturno, siguiendo el
que en el decir de la doctrina civilista impone una hipercausalidad.
curso normal y ordinario de las cosas, tuviera un accidente cerebro
vascular como el sufrido por el causante y en su virtud es correcta la
Dispone la norma que "Cuanto mayor sea el deber de obrar con
atribución de tal consecuencia al ambiente laboral que es quien
prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la
debe responder por ellas (Arts. 901 y 903 del CC)... No obstante ello
obligación que resulte de las consecuencias posibles de los
el a quo ha considerado a todos los agentes en juego en el caso
hechos".
debatido (hipertensión, obesidad y ambiente laboral) como
equivalentes, igualando sus incidencias al punto de tenerlas a todos
Así el empleador, por su obligación de proteger la vida y la
y a la vez a cualquiera de ellas por causa de la muerte del
integridad de los trabajadores (Art. 8, Ley 19587), se encuentra en
trabajador, lo que resulta excesivo e irracional. No es causa del
la obligación de poseer ese especial conocimiento de las cosas y
daño cualquier condición sino aquella que es, en general, idónea
con la obligación, preexistente al acaecimiento del daño, de obrar
para producirlo" (CSJMendoza, Sala Segunda, autos "Chirino,
con mayor prudencia, por lo que, en caso de que el trabajador sufra
Andrea Mabel en J° 32.549 "Chirino, A. M. c/Consolidar ART SA p/
algún daño en su integridad psicofísica debido a alguna de las
Enf. Acc." s/ Inc.-Cas, 26 de marzo de 2008).
situaciones vinculadas con los cuatro incisos de la norma, deberá
responder por la totalidad de las consecuencias, incluidas las
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